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sábado, 16 de junio de 2012

La concesión del Ferrocarril Central Argentino.

El 5 de Septiembre de 1862 se sanciono la ley 14, que autorizaba al Poder Ejecutivo a contratar la construcción del ferrocarril. Sus disposiciones seguían en general, las mismas que la Provincia de Buenos Aires había dictado con anterioridad.
El trayecto debía seguir la traza que fuera puesta en consideración y aprobada por el gobierno. Debía ser sólidamente construida, a un costo máximo de 6.000 Libras Esterlinas por milla, suma que sería tenida en cuenta a fin de fijar obligaciones que el Estado asumía.
El Estado le garantizaba al concesionario un interés mínimo del 7% al año; al sumas que el gobierno pagara en este concepto serian reembolsables con los excedentes sobre el 7% garantizado que se produjeran en el futuro. La obra debía empezar dentro de los 18 meses de otorgada la concesión y debía estar terminado 25 millas del trayecto a los 2 años de comenzada la obra. El resto debía estar terminado después de 3 años, salvo caso de fuerza mayor.
El término de la garantía era de 40 años. Los terrenos eran entregados a perpetuidad. La garantía se suspendía en caso de interrupción del servicio. El gobierno podía intervenir las tarifas cuando las utilidades sean mayor al 12 % anual. La empresa tenia el derecho de hacer ramales pero sin garantía, y estaba obligada a continuar la linea y hacer ramales cuando el gobierno lo exigiera y en este caso con la misma garantía. El gobierno podía expropiar el ferrocarril pagando su costo y un 20 % adicional como indemnización. El concesionario podía constituirse en sociedad anónima, debiendo, en tal caso, ser aprobados por el gobierno los estatutos de la compañía, la cual debería tener su domicilio en la República Argentina. El Gobierno podría intervenir en las operaciones de la empresa para determinar el alcance de sus obligaciones. Cualquier conflicto que surgiera sería sometido a árbitros, que lo resolverían conforme a las leyes del país. Al ser otorgada la concesión, el gobierno exigiría una caución pecunaria. 


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