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sábado, 16 de junio de 2012

Las generosas condiciones de la concesión.

El contrato, suscripto el 16 de Marzo de 1863, se autorizaba a Weelwright a formar una sociedad anónima bajo la denominación del "Ferro Carril Central Argentino", el objeto de construir y explotar por locomotoras a vapor un "ferrocarril de una sola vía que, partiendo desde la ciudad de Rosario, termine en la ciudad de Córdoba, según la traza presentada por el ingeniero don Allan Campbell y contenida en su informe y planos de fecha 30 de Noviembre de 1855, cuyo trabajo facultativo será cedido a la compañia sin remuneración alguna.
Ninguna desviación de dicha traza podía hacerse sin la autorización del gobierno. La empresa debía tener domicilio legal en el país. Su capital sería de 1.600.000 libras (u 8.000.000 de pesos fuertes), distribuido en 80.000 acciones de 20 libras (o 100 pesos fuertes) cada una. El gobierno donaría todos los terrenos nacionales, provinciales o de dominio privado, que se requiera para el ferrocarril. Los materiales para la construcción y uso exclusivo del ferrocarril serían libres de todo derecho de importación durante 40 años. La propiedad del ferrocarril sería libre de todo impuesto por el mismo plazo. Se autorizaba al ferrocarril a cruzar caminos y vías de agua, a usar de estas y de los bosques públicos, gratuitamente. Los empleados del ferrocarril y los que trabajasen en su construcción estarían exentos del servicio militar.
El concesionario estaba autorizado a extender el ferrocarril hacia la Cordillera de los Andes con los mismo privilegios y exenciones, con excepción de la garantía. También podía extender ramales y prolongar la linea al puerto de Las Piedras, pero debía admitir ramales hechos por otras empresas y transportar sus materiales de construcción con 25 % de descuento, y su carga y pasajeros, por los precios ordinarios.
La correspondencia seria llevada gratis, y las tropas del gobierno y sus efectos, por la mitad de precio. El gobierno facilitaría y protegería la introducción de inmigrantes que hiciere la compañía, en las condiciones que los que vinieran de la acción estatal. La compañía podía construir iglesias y escuelas para sus empleados e inmigrantes. 
Conforme al Art. 12, se concedía a la compañía "en plena propiedad, una legua de terreno de cada lado de la vía. La donación se hacia con la condición de poblarlas. Ademas, se entregaría cuatro leguas cuadradas en Córdoba y otras cuatro en Santa Fe, en compensación por la interrupción de la franja en las zonas pobladas. La compañía adquiriría la propiedad de las tierras a medida que construyera la línea. El Art. 14 estipulaba que "todos los edificios y terrenos cultivados que queden actualmente comprendidos en el área cedida en el Art. 12, a uno y otro lado del camino, serán comprados por la compañía a sus dueños por su justo precio, o serán exceptuados de la donación, y reconocida por ella como de propiedad particular.
El Estado garantizara un interés del 7 % anual sobre el costo fijo de 6.400 libras por milla, debiendo satisfacer anualmente la diferencia entre el interés y el producto líquido. Si el beneficio excedía del mínimo garantizado, se reintegraría lo pagado con el sobrante. En el costo fijo estaría comprendido el interés de los capitales invertidos durante la construcción. La garantía comenzaría a regir a medida que fueran siendo habilitadas las diferentes secciones. A los efectos de la liquidación de la garantía, se deduciría del producto bruto el 45 %, como gasto de explotación. La garantía cesaría en caso de interrupción del servicio, y duraría 40 años desde que comenzaba a correr.
La trocha del ferrocarril sería igual a la de los ferrocarriles Oeste y Norte de Buenos Aires. Diez millas del trayecto debían estar habilitadas a los 18 meses, desde la aprobación del contrato por el Congreso, a los 5 años, bajo pena de caducidad de la concesión para las partes no construidas. El gobierno podría intervenir en las tarifas si los dividendos (se entiende que se refería a la utilidad) superaban el 15 % del capital. Los estatutos de la compañía debían ser aprobados por el gobierno, y cualquier conflicto que se presentara sería resuelto por árbitros.

No cabe duda de que debió ser duro, para hombres de Buenos Aires o colaboradores de ellos, como Rawson, aceptar condiciones tan generosas como las que contenía el contrato, aun mas cuando en la Provincia de Buenos Aires, los empresarios del ferrocarril no debieron ceder terrenos para la vía, aun el de los particulares en forma gratuita; ceder el uso de los bosques públicos sin cargo alguno; exceptuar del servicio militar a obreros y empleados; proteger la introducción de inmigrantes, y sobre todo, ceder una legua de terreno a cada costado de la vía. 

Negociaciones Inglesas.

Wheelwright continuo las gestiones con las nuevas autoridades a fin de lograr la celebración del contrato. El representante del gobierno fue el ministro del Interior de Mitre, Guillermo Rawson. El promotor se negó a aceptar las condiciones que establecía la ley 14, en especial porque no se otorgaba el subsidio a las tierras. Los hombres de Buenos Aires, que ahora ocupaban el gobierno nacional, se resistían a conceder algo que no habían dado para los ferrocarriles de su provincia.
Wheelwright sostenía que no podía prescindir de las tierras porque ya las había comprometido con los posibles inversores de Londres. El ministro se negaba a comprometer la entrega de las tierras, que no eran de la propiedad de la nación y ofrecia algunas alternativas: pedir a los propietarios que aportaran las tierras a cambio de acciones del ferrocarril, o que el gobierno nacional las comprara, cediendo a la empresa lotes alternados de una legua cada uno. Pero nada de ello fue aceptado por Wheelwright, y el ministro - que para quien la construcción del ferrocarril era una prioridad - se vio obligado a suscribir el contrato, ad referéndum del Congreso, que se apartaba de la ley en 5 puntos: 

  1. se cedía una legua de terreno a cada lado de la vía en toda su extención, salvo las excepciones declaradas, como la concesión de la Confederación;
  2. el capital garantizado era de 6.000 libras por milla;
  3. los gastos de explotación eran fijados en el 45 % de las entradas brutas;
  4. se eximía de caución pecuniaria al concesionario, y;
  5. las tarifas podian ser intervenidas cuando las utilidades excedieran el 15 %.

La concesión del Ferrocarril Central Argentino.

El 5 de Septiembre de 1862 se sanciono la ley 14, que autorizaba al Poder Ejecutivo a contratar la construcción del ferrocarril. Sus disposiciones seguían en general, las mismas que la Provincia de Buenos Aires había dictado con anterioridad.
El trayecto debía seguir la traza que fuera puesta en consideración y aprobada por el gobierno. Debía ser sólidamente construida, a un costo máximo de 6.000 Libras Esterlinas por milla, suma que sería tenida en cuenta a fin de fijar obligaciones que el Estado asumía.
El Estado le garantizaba al concesionario un interés mínimo del 7% al año; al sumas que el gobierno pagara en este concepto serian reembolsables con los excedentes sobre el 7% garantizado que se produjeran en el futuro. La obra debía empezar dentro de los 18 meses de otorgada la concesión y debía estar terminado 25 millas del trayecto a los 2 años de comenzada la obra. El resto debía estar terminado después de 3 años, salvo caso de fuerza mayor.
El término de la garantía era de 40 años. Los terrenos eran entregados a perpetuidad. La garantía se suspendía en caso de interrupción del servicio. El gobierno podía intervenir las tarifas cuando las utilidades sean mayor al 12 % anual. La empresa tenia el derecho de hacer ramales pero sin garantía, y estaba obligada a continuar la linea y hacer ramales cuando el gobierno lo exigiera y en este caso con la misma garantía. El gobierno podía expropiar el ferrocarril pagando su costo y un 20 % adicional como indemnización. El concesionario podía constituirse en sociedad anónima, debiendo, en tal caso, ser aprobados por el gobierno los estatutos de la compañía, la cual debería tener su domicilio en la República Argentina. El Gobierno podría intervenir en las operaciones de la empresa para determinar el alcance de sus obligaciones. Cualquier conflicto que surgiera sería sometido a árbitros, que lo resolverían conforme a las leyes del país. Al ser otorgada la concesión, el gobierno exigiría una caución pecunaria.